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viernes, noviembre 22, 2024

Adopciones en El Salvador ¿Cómo afecta a la sociedad la ausencia de un padre o una madre?

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La Ley Especial de Adopciones fue aprobada por los diputados de la Asamblea Legislativa, en la sesión plenaria el jueves 18 de febrero.

La Ley busca regular la adopción como una institución que garantiza los derechos de los niños a vivir y desarrollarse en el seno de una familia según dicta el artículo 1 del proyecto de ley.

Una vez entre en vigencia, la ley permitirá que las personas puedan adoptar sin importar su estado civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, como ser mayores de edad.

“En El Salvador poco falta para que entre en vigencia la «Ley Especial de Adopciones», en donde en el artículo 38 del Código de Familia se establecen requisitos para personas nacionales que deseen adoptar” según explicó el Dr. Mario Avalos del bufete Avalos&Asociados.

Las declaraciones hechas por el Dr. Avalos responden a las consideraciones que deben hacerse a toda ley o reglamento establecido por el Órgano Legislativo ya que este entrará en vigencia 60 días después de ser publicado en el Diario Oficial.

Algunos de los lineamientos que establece el Código de Familia, en el artículo 171  como requisitos de dicho cuerpo normativo para adoptar son: a) Legalmente capaz; b) mayor de 25 años de edad, excepto cuando los cónyuges tengan más de cinco años de casados; y, c) poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental. Además, el Art. 173 establece que el adoptante debe ser por lo menos 15 años mayor que el adoptado, salvo que sea el hijo de uno de los cónyuges.

No obstante, hay que mencionar que está pronta a entrar en vigencia la «Ley Especial de Adopciones», en donde en el artículo 38 se establecen requisitos para personas nacionales que deseen adoptar, similares a los que manda el Código de Familia y además otros como el de no encontrarse en procesos administrativos o judiciales contra niños, niñas y adolescentes; no tener antecedentes penales por delitos graves; o, no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual. En el caso de los extranjeros ambos cuerpos normativos también regulan ciertos requisitos para que éstos puedan adoptar niños, niñas y adolescentes salvadoreños.

Para explicar de mejor forma se realizaron una serie de preguntas al Dr. Mario Avalos para detallar de mejor manera todo lo relacionado con los procesos de adopción en el área legal.

¿Quién regula los procesos de adopción?

En términos generales, tanto en el Código de Familia, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en la futura Ley Especial de Adopciones, la materia de adopciones se encuentra regulada por dos instituciones: a) La Procuraduría General de la República, a través de la Oficina Para Adopciones (OPA) y los Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia y Juzgados de Familia correspondientes. También existen instituciones que coadyuvan a dicho proceso como el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

La Oficina para Adopciones (OPA) fue creada por medio de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), de fecha 3 de Diciembre de 2008, y publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de Diciembre del mismo año. Vigente desde el 31 de diciembre de dicho año según el sitio web de la Procuraduría de la República http://www.pgr.gob.sv/ado.html

Por lo tanto, la OPA es la encargada de llevar a cabo el proceso de calificación de las familias que desean adoptar un niño o niña, basada en los requisitos que para el efecto se han establecido por la legislación nacional e internacional, vigente en el país sobre la materia entre otros lineamientos.

¿Hay alguna ley que proteja los procesos de adopción ilegales?

Toda adopción que se pretenda realizar sin cumplir los requisitos correspondientes debe ser denegada por las autoridades rectoras, de conformidad a los artículos aún vigentes del Código de Familia; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Especial de Adopciones.

También el Código Penal sanciona estas conductas ilícitas. Ejemplo de ello es el Art. 196 que establece prisión de 2 a 4 años a quien con fines de adopción suplantare o alterare el Estado Familiar de otro. Igualmente el Art. 198 de dicho Código sanciona con prisión de uno a tres años e inhabilitan  a quien mediante compensación económica, entregare a un hijo o descendiente para ser adoptado, incumpliendo los requisitos legales.

¿Qué papel juegan los abogados en este tipo de procesos?

Los abogados cumplimos una función de asesoría técnica y representación ante la Procuraduría General de la República y ante los Jueces competentes en materia de adopción, lo cual coadyuva a que el proceso tenga mayores probabilidades de éxito.

¿Qué pasa si una persona adopta a un niño de forma ilegal, qué sanción se le aplicaría?

Básicamente son las penas de prisión e inhabilitación para adoptar descritas en el Código Penal. Asimismo las disposiciones aún vigentes del Código de Familia y las nuevas disposiciones de la Ley Especial de Adopciones regulan la figura de la Nulidad, mediante la cual al no cumplirse los presupuestos o requisitos legales para adoptar, se invalida la adopción.

En el país las adopciones es un tema de bajo perfil, pero no se le debe restar la importancia debido a que el realizar una adopción regenera a la familia que es el tejido más deteriorado en nuestra sociedad.

Según una entrevista con el psicólogo Marlon Sánchez, director del Instituto Bíblico Iglesia de Dios el tema de la adopción es parte de la Biblia, la cual plantea que nosotros somos adoptados al encontrarnos entre los gentiles, pero la gracia se extendió y pasamos a ser Hijos de Dios, la adopción no tiene porque ser algo negativo es más bien integrar a un niño en el seno de la familia, expresa el Lic. Sánchez quien nos amplia toda su opinión al respecto

¿Cree que la ausencia de la figura materna o paterna afectaría el desarrollo pleno del niño o de la niña? Si afecta al desarrollo pleno, la personalidad del niño está íntimamente influenciada por el rol o ausencia de sus padres, una niña que se cría solo con mamá va a carecer de la figura paterna y posiblemente tendrá más vulnerabilidad en sus relaciones emocionales y sentimentales con el sexo opuesto por haber carecido de una figura paterna que afirmará su identidad como niña, y en el caso de un niño según algunos estudios un niño que se crio sin un papá o una mamá tiene más posibilidades de ir a prisión que uno que está en un hogar funcional.

¿Qué beneficios y que desventajas se pueden encontrar en los padres que adoptan niños? Uno de los beneficios es que un matrimonio que adopta un hijo obtiene un beneficio psicológico porque hay una riqueza emocional y material que pueden  compartir con un niño generando una experiencia agradable, pero se corre el riesgo que a la vez se convierte en desventaja que los padres no estén preparados para el cambio y la llegada de un nuevo ser a la familia, o que alguno de los nuevos padres tenga problemas con el abuso de sustancias y repercutir en un clima de violencia.

 

¿Cuál es el impacto que traería a la sociedad salvadoreña si los indicies de adopción se elevaran? Si se sigue un procedimiento adecuado podría traer una incidencia positiva, cuando hablo del procedimiento adecuado me refiero a las entrevistas y evaluaciones psicológicas que se le deben hacer a las personas que deseen adoptar a un niño, ya que un niño no se puede entregar a cualquier persona, debe ser alguien que demuestre por sus propios medios que está capacitado tanto psicológica como económicamente preparado para dar el paso de adopción, por otro lado hay otros casos de niños que no están en alguna institución de gobierno, sino que están desamparados en las calles o viviendo con alguna abuelita que ya no tiene las fuerzas para darles la educación que amerita, se debe buscar los medios para proporcionarles condiciones dignas, si se eleva el índice de adopción  sería saludable, muchos niños que podrían estar sufriendo maltrato o abusos por alguien cercano al entorno en el que se encuentran en la actualidad llámese institución, calle u orfanato entre otros, pasarían a estar bajo un lugar llamado hogar que brinde todas las protecciones que un niño debe tener, si se crean las políticas adecuadas. La adopción no es una puerta para la irresponsabilidad de personas que dejan a sus hijos en abandono, sino más bien la oportunidad de ayuda a niños que por circunstancias extraordinarias quedan en la orfandad.

“Toda adopción que se pretenda realizar sin cumplir los requisitos correspondientes debe ser denegada por las autoridades rectoras, de conformidad a los artículos aún vigentes del Código de Familia”Dr. Mario Avalos bufete Avalos&Asociados.

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Dr. Mario Avalos bufete Avalos&Asociados.

 

“Un niño no se puede entregar a cualquier persona, debe ser alguien que demuestre por sus propios medios que está capacitado tanto psicológica como económicamente preparado para dar el paso de adopción” Lic. Marlon Sánchez Psicólogo

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Lic. Marlon Sánchez Psicólogo

 

 

 

 

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