El deseo expreso del gobierno estadounidense es el que los países del Triángulo Norte de Centroamérica detengan las caravanas de migrantes. A juzgar por su manera de manejar las cosas en su frontera, aparentemente, se debería entender que lo que espera es que se actúe con barreras físicas, fuerzas militares y gases lacrimógenos. Pero tales acciones violentarían los derechos constitucionales de los ciudadanos salvadoreños a quienes no se les puede negar el salir del territorio nacional cuando lo deseen (Artículo 5). En el caso de los países pertenecientes al Convenio Centroamericano de Libre Movilidad, o CA-4, los requisitos para el tránsito son mínimos y a quien los cumple no se le puede negar su derecho a salir, por ejemplo, hacia Guatemala. Por otra parte, aunque los medios de comunicación y los políticos emplean los términos «migrante» y «refugiado» como si significaran lo mismo, lo cierto es que el derecho internacional establece diferencias importantes entre ellos. Confundir los conceptos puede tener graves consecuencias para la vida y seguridad de ambos grupos.
Las personas migrantes son aquellas que se desplazan principalmente para mejorar sus vidas trabajando o, en algunos casos, para formarse, hacer negocios o por otros motivos. Los migrantes no tienen impedimentos para regresar, aunque en sus países de origen haya falta de desarrollo económico. Por el contrario, las personas refugiadas son aquellas que no pueden regresar a su país porque corren un peligro real de sufrir persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos. Precisamente, su situación allí es tan peligrosa e intolerable que han cruzado fronteras en busca de seguridad. El grave peligro que conlleva regresar a sus hogares es precisamente lo que hace que necesiten refugio y protección en otro lugar. Los dos términos tienen significados distintos y confundirlos causa problemas a estas dos poblaciones y hace más difícil proteger los derechos de ambas. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 son la moderna representación legal de la antigua tradición universal de conceder asilo a quienes se encontraban en peligro y riesgo. Existe un consenso global sobre ambos instrumentos que regulan específicamente el trato que se debe a quienes se ven forzados a abandonar sus hogares. Un elemento esencial del Convenio es el principio de non-refoulement, no devolución, que da a los refugiados la seguridad de no ser devueltos a los peligros de los que huyeron. Además, les garantiza el acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces.
Las caravanas masivas incluyen tanto a personas refugiadas como a personas migrantes. Ambas necesitan que se salvaguarden sus derechos humanos y, en el caso de los refugiados, el concepto de no devolución, prohíbe a los estados devolverlos a un territorio donde existe riesgo de que sus vidas o libertades se vean amenazadas. La exigencia perentoria de parar las caravanas es violatoria de los derechos constitucionales y del derecho internacional que protegen a los seres humanos. Las caravanas se detendrán solo cuando se garanticen condiciones consistentes de seguridad, libertad, alimentación, salud, vivienda y trabajo para las mayorías. Es en esos aspectos en los que hay que enfocar todos los esfuerzos para que las personas tengan la oportunidad del desarrollo sin tener que abandonar su país. Lo contrario sería añadir más maltrato a una población de hecho ya victimizada y violentada.